CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/26/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet del Instituto Electoral del Estado de México El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O CAMPyD: Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. CEEM: Código Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. Gaceta del Gobierno: Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LAMUVLV: Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Estado de México. Lineamientos: Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México. Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/26/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet del Instituto Electoral del Estado de México Página 1 de 12 Manual de Monitoreo: Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet del Instituto Electoral del Estado de México. OPL: Organismos Públicos Locales Electorales. Comisiones: Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. A N T E C E D E N T E S Expedición y reforma al Manual de Monitoreo En sesión extraordinaria del veintiuno de enero de dos mil quince, este Consejo General expidió el Manual de Monitoreo, el cual fue reformado a través del diverso IEEM/CG/80/2016. Resolución INE/CG289/2020 En sesión extraordinaria del once de septiembre de dos mil veinte, el General del INE emitió la resolución INE/CG289/2020, “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO PRECAMPAÑAS Y Reglamento de Reglamento de Nacional Electoral. 1. 2. Consejo denominada INSTITUTO EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2021, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-46/2020”. Cuyos puntos resolutivos PRIMERO, párrafo segundo, SEGUNDO y SÉPTIMO, son del tenor siguiente: “PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción y para los procesos electorales Federal y locales, se establece la fecha de término de las precampañas, de conformidad con lo siguiente: Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/26/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet del Instituto Electoral del Estado de México Página 2 de 12 Asimismo, la fecha máxima de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes, será: Asimismo, la fecha máxima de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes, será: … SEGUNDO. La presente Resolución, así como el Calendario referido en el resolutivo que antecede, en el que se especifica la fecha de conclusión de las precampañas y periodos para recabar apoyo ciudadano, entrarán en vigor a partir al día siguiente al de su publicación. SÉPTIMO. Se instruye a los OPL con Procesos Electorales Locales concurrentes con el federal 2020-2021, para que, en su caso, aprueben las modificaciones a las fechas de realización de aquellas actividades que deban ajustarse y tomen las medidas pertinentes en atención a la homologación de los plazos establecidos en la presente, debiendo informar las determinaciones correspondientes a este Consejo General, a Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/26/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet del Instituto Electoral del Estado de México Página 3 de 12 través de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.”. 3. Decreto número 187 El veinticuatro de septiembre siguiente, se publicó en la Gaceta del Gobierno, el Decreto número 187, expedido por la H. “LX” Legislatura Local, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la LAMUVLV, del CEEM, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en materia de violencia política y paridad de género. 4. Presentación y aprobación de la propuesta de modificación del Manual de Monitoreo ante la CAMPyD En la sesión extraordinaria de la CAMPyD de nueve de diciembre dos mil veinte se presentó la propuesta de modificación del Manual de Monitoreo. El doce de enero dos mil veintiuno se aprobó la propuesta de modificación del Manual de Monitoreo. 5. Inicio del Proceso Electoral 2021 En sesión solemne del cinco de enero de dos mil veintiuno, este Consejo General dio inicio al proceso electoral ordinario 2021, para la elección de diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos. 6. Sesión de la CAMPyD El doce de enero siguiente, se aprobó la propuesta de modificación del Manual de Monitoreo. 7. Oficio IEEM/CAMPyD/0032/2021 El inmediato trece de enero, la DPP en su carácter de secretaría técnica de la CAMPyD, remitió a la SE la propuesta de reforma al Manual de Monitoreo a efecto de que por su conducto se sometiera a consideración del Consejo General. 8. Modificación a los Lineamientos En sesión extraordinaria celebrada el veintidós de enero posterior, este Consejo General modificó los Lineamientos mediante acuerdo IEEM/CG/24/2021. Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/26/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet del Instituto Electoral del Estado de México Página 4 de 12 El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N ES I. COMPETENCIA Este Consejo General es competente para aprobar modificar el Manual de Monitoreo, en términos de lo previsto por el artículo 185, fracción I del CEEM. II. FUNDAMENTO Constitución Federal El artículo 41, párrafo tercero, Base V, determina que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la Constitución Federal. El Apartado C, párrafo primero, numerales 10 y 11, de la Base en cita, prevé que, en las Entidades Federativas, las elecciones locales estarán a cargo de OPL en los términos que señala la propia Constitución Federal, que ejercerán funciones en las siguientes materias: .Todas las funciones no reservadas al INE. .Las que determine la Ley. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y c), establece que, en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, asimismo que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, conforme a la Constitución Federal y lo que determinen las leyes. LGIPE El artículo 98, numerales 1 y 2, determina que los OPL: -Están dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios, que gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/26/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet del Instituto Electoral del Estado de México Página 5 de 12 LGIPE, las Constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. -Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la LGIPE y las leyes locales correspondientes. El artículo 104, numeral 1, incisos a) y f), mandata que corresponde a los OPL ejercer las siguientes funciones: -Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la LGIPE, establezca el INE. -Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. Reglamento de Elecciones Conforme a lo establecido por el artículo 296, numeral 1, con el objetivo de dotar a la sociedad mexicana de información cierta, oportuna, completa, plural e imparcial, que permita conocer el tratamiento que se dará a las precampañas y campañas electorales de las precandidaturas y candidaturas a un cargo de elección popular, y con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de un voto informado y razonado, durante las precampañas y campañas de los Procesos Electorales Federales, y en su caso, se realizarán monitoreos de programas de radio y televisión que difundan noticias. El numeral 2 dispone que es responsabilidad del INE, tratándose de procesos electorales federales o de aquellos locales cuya organización le corresponda realizar, y en su caso, de los OPL, cuyas legislaciones electorales así lo dispongan, llevar a cabo el monitoreo de los programas de radio y televisión que difunden noticias en un proceso electoral, acorde a las respectivas atribuciones previstas para cada autoridad en la legislación. El artículo 297 establece que los OPL, en lo que no contravenga a lo dispuesto en sus legislaciones locales, deberán observar las normas contenidas en la legislación federal, el Reglamento de Elecciones y los acuerdos que emita el Consejo General del INE, relativas a la realización de los monitoreos de los programas de radio y televisión que difunden noticias en un proceso electoral. Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/26/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet del Instituto Electoral del Estado de México Página 6 de 12 El artículo 298 contiene las reglas que se deberán observar para realizar el monitoreo de programas de radio y televisión que difundan noticias. Constitución Local El artículo 11, párrafo primero, menciona que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones, entre otras, de diputaciones a la Legislatura del Estado e integrantes de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del INE y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género. CEEM En términos del artículo 72, párrafo tercero, el Consejo General realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación impresos y electrónicos a través de la CAMPyD, la cual le informará, periódicamente, sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes. El artículo 168, párrafo primero, dispone que el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. El párrafo tercero, fracciones I y VI, prevé que son funciones del IEEM: -Las de aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la LGIPE, la Constitución Local y la normativa aplicable. -Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. El artículo 169, párrafo primero, determina que el IEEM se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/26/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet del Instituto Electoral del Estado de México Página 7 de 12 constitucionales relativas, las que emita el INE, las que le resulten aplicables y las del CEEM. El artículo 171, fracción IV, señala que es un fin del IEEM, en el ámbito de sus atribuciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar, entre otros, a quienes integran el Poder Legislativo y de los ayuntamientos. Conforme a lo dispuesto por el artículo 175, el Consejo General es el órgano superior de dirección del IEEM responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática; de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad de género guíen todas las actividades del organismo. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. Atento a lo previsto por el artículo 183, párrafos primero y segundo, así como la fracción I, inciso c), destaca lo siguiente: -El Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. -Las comisiones serán integradas por tres consejerías designadas por el Consejo General con voz y voto, por las representaciones de los partidos y coaliciones con voz y una secretaría técnica que será designada por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate. -Las comisiones permanentes serán aquellas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente, entre las cuales se encuentra la CAMPyD. El artículo 185, fracción I, establece que es atribución del Consejo General, expedir los reglamentos interiores, programas, lineamientos y demás disposiciones, que sean necesarios para el buen funcionamiento del IEEM. El artículo 235 señala que los procesos electorales ordinarios iniciarán en la primera semana del mes de enero del año correspondiente a la elección, y concluirán con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del IEEM o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal Electoral. Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/26/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet del Instituto Electoral del Estado de México Página 8 de 12 El artículo 236 determina que las etapas que comprende el proceso electoral son las siguientes: I. Preparación de la elección. II. Jornada electoral. III. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones de diputaciones y ayuntamientos. El artículo 241, párrafo cuarto, señala que las precampañas son los actos realizados por los partidos políticos, dirigencias, aspirantes a la candidatura, militancia, afiliadas, afiliados o simpatizantes, en los tiempos establecidos y regulados en el CEEM y sus estatutos, dentro de sus procesos internos de selección de candidaturas a los distintos cargos de elección popular. El artículo 256 señala que la campaña electoral, para los efectos del CEEM es el conjunto de actividades llevadas a cabo por partidos políticos, coaliciones, candidaturas registradas, dirigencias políticas, militancia, quienes tengan afiliación o sean simpatizantes, con la finalidad de solicitar el voto de la ciudadanía a favor de una candidatura, fórmula o planilla, para su acceso a un cargo de elección popular y difundir sus plataformas electorales o programas de gobierno. La duración máxima de las campañas será de treinta y cinco días cuando se trate de la elección de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos. El artículo 266, párrafo primero, refiere que el IEEM incorporará la perspectiva de género al realizar los monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político. El monitoreo de medios servirá para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña. El IEEM podrá auxiliarse de empresas externas para realizar dicho monitoreo. Los párrafos segundo y tercero del artículo invocado precisan que el IEEM realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes; y que el resultado de los monitoreos se harán públicos en los términos que determine el Consejo General. LAMUVLV Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/26/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet del Instituto Electoral del Estado de México Página 9 de 12 El artículo 52 Bis, fracción II, señala que corresponde al IEEM, entre otras, incorporar la perspectiva de género al realizar los monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el período de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político. Reglamento de Comisiones El artículo 5 determina que las Comisiones podrán proponer al Consejo General, reformas, adiciones, modificaciones, derogaciones y abrogaciones al marco normativo del IEEM, relacionado con las materias de su competencia, para su discusión y, en su caso, su aprobación y publicación. El artículo 59, fracciones IV y IX, establece que la CAMPyD tiene las siguientes atribuciones: -Realizar, supervisar y vigilar monitoreos a medios de comunicación electrónicos, alternos, impresos, internet y cine relativos a la propaganda política y electoral de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, informando periódicamente al Consejo General, sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes. -Aprobar lineamientos y manuales específicos para la realización de monitoreos cuantitativos y cualitativos a los medios de comunicación electrónicos, impresos, internet y cine, tanto públicos como privados. Debiendo rendir informes quincenales al Consejo sobre tales monitorios para coadyuvar con las instancias correspondientes en la revisión de gastos de precampaña y campaña electoral. III. MOTIVACIÓN Previo al inicio del proceso electoral 2021 para elegir diputaciones a la “LXI” Legislatura Local e integrantes de los ayuntamientos, las Comisiones de este Consejo General realizaron una serie de trabajos, entre los que destaca la revisión que la CAMPyD llevó a cabo al Manual de Monitoreo por considerar necesaria su adecuación y una vez que aprobó sus modificaciones las remitió a este Consejo General para su aprobación definitiva. Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/26/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet del Instituto Electoral del Estado de México Página 10 de 12 De dicha propuesta se advierte que el Manual de Monitoreo se actualiza y armoniza con el marco constitucional, legal y reglamentario vigente, en el que se establece el procedimiento del monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos e Internet, bajo una estructura metodológica y temática de la información y con perspectiva de género, para la aplicación de los Lineamientos. En consecuencia, se estima procedente su aprobación definitiva en los términos que establece el anexo que acompaña al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo. Por lo expuesto y fundado se: A C U E R D A PRIMERO. Se modifica el Manual de Monitoreo en los términos del anexo de este acuerdo. SEGUNDO. Hágase del conocimiento de la DPP la aprobación del presente acuerdo, para que, en su calidad de Secretaría Técnica de la CAMPyD, lo haga del conocimiento de sus integrantes para los efectos conducentes. TERCERO. Remítase copia del presente acuerdo y de su anexo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL del INE, al Comité de Radio y Televisión, así como a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, todas del INE, para los efectos a que haya lugar. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La modificación del Manual de Monitoreo motivo del presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General. SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, la consejera presidenta provisional Mtra. Laura Daniella Durán Ceja, así como el consejero y las consejeras electorales del Consejo General Mtro. Francisco Bello Corona, Lic. Sandra López Bringas, Dra. Paula Melgarejo Salgado, Lic. Patricia Lozano Sanabria y Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya, en la cuarta sesión extraordinaria Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/26/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet del Instituto Electoral del Estado de México Página 11 de 12 celebrada el veintidós de enero de dos mil veintiuno, en modalidad de videoconferencia, conforme al acuerdo IEEM/CG/11/2020, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191 fracción X y 196, fracción XXX, del CEEM y 7 fracción XIV, del Reglamento de Sesiones del Consejo General y del acuerdo INE/CG12/2021. "TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN" A T E N T A M E N T E CONSEJERA PRESIDENTA PROVISIONAL DEL CONSEJO GENERAL (RÚBRICA) MTRA. LAURA DANIELLA DURÁN CEJA SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (RÚBRICA) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/26/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet del Instituto Electoral del Estado de México Página 12 de 12 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS, IMPRESOS E INTERNET DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO I. Presentación El presente Manual tiene como finalidad establecer el procedimiento del monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos e Internet, bajo una estructura metodológica y temática de la información y con perspectiva de género. El Manual está integrado por los siguientes apartados: a) Apartado metodológico: comprende la presentación, el glosario, el objetivo general, los objetivos específicos, la justificación, los alcances y el fundamento legal. b) Actividades preliminares: actualización, en su caso, de la normatividad que regula el monitoreo; elaboración del cronograma de actividades relativas al monitoreo; aprobación del catálogo de medios electrónicos, impresos e Internet; e implementación del procedimiento respectivo para la contratación de la empresa, selección de la institución pública educativa de nivel superior, o designación del área que, en su caso, realice el monitoreo. c) Desarrollo: comprende el monitoreo cuantitativo y cualitativo a radio, televisión, impresos e Internet, con perspectiva de género; la presentación de informes y, en su caso, la auditoría al monitoreo, las variables que deberán ser consideradas. El monitoreo a los medios de comunicación electrónicos, impresos e Internet puede ser desarrollado bajo tres condiciones de cumplimiento: 1) Ejecución directa a cargo del Instituto Electoral del Estado de México. 2) Ejecución indirecta, a través de la contratación de una empresa especializada en monitoreo. 3) Ejecución indirecta a través de una institución pública educativa de nivel superior. El Manual establece las variables y los criterios de evaluación, tanto cuantitativos como cualitativos, objeto de regulación del monitoreo. II. Fundamento legal Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos Artículo 41, Base III, Apartado B. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 160, numeral 1. Ley General de Partidos Políticos Artículo 49, numeral 1. Reglamento de Elecciones Artículos 296 al 302. Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral Artículo 7, numeral 3. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México Artículo 52 Bis, frac. II. Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México Artículo 6, frac. III. Código Electoral del Estado de México Artículos 71, párrafo cuarto; 72, párrafo tercero; 185 primer párrafo, fracciones XI, XIV y XIX; 261, párrafo segundo y 266. Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Artículos 4, fracción I, inciso c); 5; 57; 58; 59 y 60. Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México. Artículos 1; 3; 4; 5; 12; 13; 26; 29; y 30. III. Glosario Para los efectos del presente Manual, se entenderán por: Actores políticos: los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas independientes, precandidatas, precandidatos, candidatas, candidatos, dirigentes políticos, militantes, afiliadas, afiliados o simpatizantes, así como servidoras o servidores públicos. Autoridades electorales: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Instituto Nacional Electoral, Tribunal Electoral del Estado de México, Instituto Electoral del Estado de México, Tribunal Electoral de la Ciudad de México e Instituto Electoral de la Ciudad de México. Las autoridades, las servidoras y los servidores públicos: las autoridades, las servidoras y los servidores públicos con función de mando en cualquiera de los poderes de la Unión, de los poderes locales, los órganos de gobierno municipales, los órganos autónomos y cualquier otro ente público. Campañas electorales: conjunto de actividades llevadas a cabo por las y los actores políticos, con la finalidad de solicitar el voto de la ciudadanía a favor de una candidata o un candidato, fórmula o planilla, para su acceso a un cargo de elección popular y difundir sus plataformas electorales o programas de gobierno. CAMPyD: Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Candidatura común: la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular al mismo candidato o candidata, fórmulas o planillas en cumplimiento a los requisitos del Código Electoral del Estado de México. Catálogo de medios: documento que contiene una relación ordenada de cada uno de los programas, noticiarios o servicios informativos difundidos en medios de comunicación electrónicos (radio y televisión), impresos e Internet, susceptibles de monitoreo. CEEM: Código Electoral del Estado de México. Coalición: es la unión temporal entre dos o más partidos políticos para postular a las o los mismos candidatos en un proceso electoral, en la que debe mediar necesariamente un convenio. Comité de Adquisiciones: Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Concesionario: persona física o moral, titular de una concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Debate: género argumentativo donde las y los participantes exponen sus ideas respecto de algún tema desde distintos puntos de vista. Generalmente es moderado por la conductora, el conductor, la reportera o el reportero. Discriminación: se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia…”. Dispositivo de almacenamiento digital externo: disco compacto (CD), disco versátil digital (DVD), disco duro externo, unidad flash USB, entre otros. DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. Empresa: proveedora o proveedor especializado que al efecto contrate el Instituto Electoral del Estado de México para la realización del monitoreo de la información y propaganda de los actores políticos difundida a través de los programas, noticiarios o servicios informativos difundidos en medios de comunicación electrónicos, impresos e Internet, desde el inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral. Entrevista: género descriptivo-narrativo, que da a conocer una situación, un hecho o una personalidad con base en una serie de preguntas y respuestas. Estereotipos: es el proceso de asignarle a una persona ciertos atributos o roles en razón de sus características físicas visibles, lo que hace innecesaria la consideración del resto de sus habilidades, necesidades, deseos y circunstancias individuales. Estereotipos de género: en el caso de los roles impuestos a lo femenino y a lo masculino, se les llaman estereotipos de género, y responden a la construcción social y cultural de hombres y mujeres, en razón de sus diferentes funciones físicas, biológicas, sexuales y sociales. Más ampliamente, pueden pensarse como las “convenciones que sostienen la práctica social del género”, que niegan la posibilidad de comportamientos diferentes. Se entiende también como la preconcepción de atributos, conductas o características poseídas o papeles que corresponden, de acuerdo con lo que deben ser y hacer los hombres y las mujeres respectivamente. Funcionan como modelos de conducta y que es posible asociar a la subordinación de la mujer a prácticas basadas en roles de género socialmente dominantes y persistentes. Género: se refiere a los atributos que social, histórica, cultural, económica, política, y geográficamente, entre otros, han sido asignados a los hombres y a las mujeres. Se utiliza para referirse a las características que social y culturalmente, han sido identificadas como masculinas y femeninas, las cuales abarcan desde las funciones que históricamente se le han asignado a uno y otro sexo (proveer vs. cuidar), las actitudes que por lo general se les imputan (racionalidad, fortaleza, asertividad vs. emotividad, solidaridad, paciencia), hasta las formas de vestir, caminar, hablar, pensar, sentir, y relacionarse. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. Igualdad de género: se entiende la existencia de una igualdad de oportunidades y de derechos entre las mujeres y los hombres en las esferas privada y pública que les brinde y garantice la posibilidad de realizar la vida que deseen. Actualmente, se reconoce a nivel internacional que la igualdad de género es una pieza clave del desarrollo sostenible. INE: Instituto Nacional Electoral. Institución educativa: institución pública educativa de nivel superior con la que el Instituto firme convenio de colaboración para la realización del monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos e Internet de la propaganda de los actores políticos. Intercampañas: periodo que transcurre entre el día siguiente al de la conclusión de las precampañas, y el día anterior al inicio de las campañas correspondientes. Lenguaje incluyente: hace referencia a toda expresión verbal o escrita que utiliza vocabulario neutro, o bien, hace evidente lo femenino y masculino. Visibiliza a grupos de población poco reconocidos, discriminados o excluidos. También evita generalizaciones del masculino para situaciones y actividades donde aparecen mujeres y hombres. Lenguaje sexista: expresiones de la comunicación humana que invisibilizan a las mujeres, las subordinan, las humillan y estereotipan. Lineamientos: Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México. Manual: Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet del Instituto Electoral del Estado de México. Medios de comunicación: los medios de comunicación sujetos a monitoreo: radio, televisión, impresos e Internet. Medios electrónicos: estaciones de radio y canales de televisión que se encuentran incluidos en el catálogo de medios aprobado por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión. Medios impresos: los diarios y las revistas semanales, quincenales y mensuales que se encuentran incluidos en el catálogo de medios aprobado por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión. Monitoreo: para los efectos del presente manual, es el seguimiento especializado, cuantitativo y cualitativo, con perspectiva de género, por medio del cual se identifica, registra, captura, procesa y presenta la información recopilada de los programas, noticiarios o servicios informativos difundidos en medios de comunicación electrónicos, impresos e internet, en los que se detecte menciones y la difusión de la propaganda relacionada con los procesos electorales en el Estado de México. Monitoreo cualitativo: analiza el trato que los programas, noticiarios o servicios informativos difundidos en medios de comunicación electrónicos, impresos e Internet otorguen a las y los actores políticos y al Instituto en la difusión de las precampañas, las intercampañas, las campañas, el periodo de reflexión y la jornada electoral; identifica si el tratamiento de la información que generen las y los actores políticos a quienes se mencione es: positivo, negativo o neutro, en términos de las manifestaciones, adjetivos calificativos o expresiones idiomáticas utilizadas; vigila la equidad en la cobertura informativa; identifica la participación directa o indirecta de las y los actores a valorar dentro de la información. Monitoreo cuantitativo: análisis que mide la cantidad de mensajes promocionales, propagandísticos e informativos que difunden las y los actores políticos y las autoridades electorales en los programas, noticiarios o servicios informativos difundidos en medios de comunicación electrónicos, impresos e Internet, que tiene por objeto verificar que los medios otorguen un trato equitativo en la difusión de las precampañas, las campañas, las intercampañas, el periodo de reflexión y la jornada electoral, así como verificar la suspensión de la transmisión de propaganda gubernamental desde el inicio de las campañas electorales, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 261 del Código Electoral del Estado de México. Monitoreo en Internet y páginas web: procedimiento a través del cual se identifican menciones, comentarios, publicaciones, banners, audios, videos y cualquier otra pieza de comunicación de las y los actores políticos en diversas páginas web, así como espacios publicitarios en las redes sociales. Nota informativa: se trata de un hecho probable o consumado y que, a juicio de la periodista o del periodista, es de gran trascendencia y de interés general. Expone oportunamente un hecho noticioso. Opinión y análisis en medios impresos: la enunciadora o el enunciador interpreta y valora la información. Partidos políticos: partidos políticos acreditados o con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México. Pauta: documento técnico aprobado por el INE en el que se distribuye el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, que corresponde a los partidos políticos, candidaturas independientes y a las autoridades electorales en un periodo determinado, dentro del cual se precisa la estación de radio o el canal de televisión, la hora o el rango en que debe transmitirse cada mensaje y el partido político, candidatura independiente o autoridad electoral al que corresponde. Perspectiva de Género: a la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, en que se propone la eliminación de las causas de opresión de género como la desigualdad, injusticia y jerarquización de las personas basada en el género; promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres, contribuye a construir una sociedad en la cual, las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. Pieza de monitoreo: unidad de análisis que contiene todas las variables, es decir, la fracción o las fracciones generadas por la división de la información presentada a lo largo de la transmisión del programa, el noticiario o el servicio informativo. En la nomenclatura de este Manual, pieza de monitoreo equivale a mención, promocional o nota informativa. Plazas alternas: las instalaciones que determine la empresa o la institución educativa para llevar a cabo la verificación y el monitoreo de los medios de comunicación electrónicos (radio y televisión) e impresos, ubicadas en puntos estratégicos para la cobertura total en el Estado de México. Precampañas: actos realizados por partidos políticos, dirigentes, aspirantes a candidatas o candidatos, militantes, afiliadas, afiliados o simpatizantes, en los tiempos establecidos y regulados en el Código Electoral del Estado de México y los estatutos de los partidos políticos, dentro de sus procesos internos de selección de candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Presidencia: Presidencia de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Propaganda de precampaña: conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la precampaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, las y los aspirantes a candidaturas y sus simpatizantes, con el propósito de promover y obtener la candidatura a los distintos cargos de elección popular. Propaganda electoral: el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que durante las precampañas o las campañas electorales producen y difunden los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, las y los aspirantes a candidaturas independientes, las candidatas, los candidatos y sus simpatizantes, para obtener el voto en los procesos internos de selección a cargos de elección popular en el primero de los supuestos y, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas para la obtención del voto en el segundo de los supuestos. Propaganda de autoridades electorales: la que emiten los órganos electorales, tanto administrativos como jurisdiccionales, en el territorio estatal, de acuerdo a los tiempos que le son otorgados en radio y televisión por el INE. Propaganda gubernamental: la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno difundan. Reportaje: género narrativo y expositivo que presenta los hechos, los interrelaciona, los contrasta y los analiza. A través de estas operaciones establece una interpretación, pero no los valora directamente. El reportaje cumple su función con el ofrecimiento de los datos. Atribuye las opiniones a las personas que las mantienen, pero no ofrece las de la reportera o del reportero. Secretaría Técnica: La Dirección de Partidos Políticos, que funge como Secretaría Técnica de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Sexo: diferencias y características biológicas, anatómicas, fisiológicas y cromosómicas de los seres humanos que los definen como mujeres u hombres. Testigo: testimonio en formato digital, en el que se constata la presencia de los actores políticos en los medios de comunicación. UCS: Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de México. UTF: Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México. Valoraciones: se clasifica como información valorada aquella que presenta verbalmente, adjetivos calificativos o frases idiomáticas que se utilizan como adjetivos y que se mencionan por la o el actor político, la conductora o el conductor, la reportera o el reportero del noticiario o servicio informativo. En el caso de que la nota informativa o mención no contenga alguna adjetivación, se considerará como neutra. Violencia política contra las mujeres en razón de género. Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. IV. Objetivo general Desarrollar los procedimientos que permitan implementar el monitoreo a programas, noticiarios o servicios informativos difundidos en medios de comunicación electrónicos, impresos e Internet que coadyuven a garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de las y los actores políticos durante los procesos electorales del Estado de México; apoyar, en su caso la fiscalización de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, aspirantes a candidatas y candidatos independientes, candidaturas independientes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatos; prevenir que se rebasen los topes de gastos de precampaña y campaña; así como observar que desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral se suspenda la difusión de toda propaganda gubernamental, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 261 del CEEM. V. Objetivos específicos 1. Establecer los procedimientos para llevar a cabo el monitoreo a propaganda, programas, noticiarios o servicios informativos difundidos en medios de comunicación electrónicos, impresos e Internet con perspectiva de género. 2. Registrar la propaganda de los actores políticos difundida en medios electrónicos, impresos e internet, para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y candidaturas independientes, para prevenir que se rebasen los topes de campaña. 3. Observar que, desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, se suspenda la difusión de toda propaganda gubernamental, salvo las excepciones previamente establecidas. 4. Establecer la metodología para el monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos e Internet con perspectiva de género. 5. Determinar las características que deberán contener los informes quincenales, finales, y en su caso, extraordinarios con perspectiva de género y el uso de lenguaje incluyente. VI. Justificación El presente Manual establece los procedimientos que permitirán llevar a cabo las actividades de monitoreo a la información y propaganda de los actores políticos difundida en programas, noticiarios o servicios informativos en medios de comunicación electrónicos, impresos e Internet, que servirán para coadyuvar a garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas durante los procesos electorales en el Estado de México; apoyar, en su caso en la fiscalización de partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas independientes, precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos; y observar que, desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, se suspenda la difusión de toda propaganda gubernamental, de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 párrafo cuarto, y 261 párrafo segundo del CEEM, salvo las excepciones previamente establecidas. VII. Alcances Generar mecanismos para la organización, el desarrollo, el control y la evaluación del monitoreo a propaganda, programas, noticiarios o servicios informativos difundidos en medios de comunicación electrónicos, impresos e Internet durante el proceso electoral local respectivo. VIII. Actividades preliminares 8.1. Actualización del Manual de Procedimientos. 8.2. Elaboración del cronograma de actividades relativas al monitoreo. 8.3. Para el desarrollo del monitoreo a propaganda, programas, noticiarios o servicios informativos difundidos en medios de comunicación electrónicos, impresos e Internet, la CAMPyD solicitará a la UCS elabore el catálogo de medios, en el que se tomará en cuenta la cobertura de las estaciones de radio y canales de televisión, el nivel de audiencia o la relevancia política de los programas, noticiarios o servicios informativos, el tiraje en medios impresos, así como la relación de las páginas web y redes sociales más visitadas de Internet en términos de lo que establecen los artículos 29, 33 y 35 de los Lineamientos. Asimismo, la CAMPyD podrá, en su momento, determinar monitorear algún otro programa, noticiario o servicio informativo difundido en medio de comunicación que no esté contemplado en dicho catálogo de medios. 8.4. De la contratación del servicio o suscripción de convenio. A más tardar 45 días antes del inicio de las precampañas, la CAMPyD propondrá al Consejo General, y éste, en su caso, podrá determinar sobre la contratación de una empresa o la suscripción del convenio con alguna institución educativa para la realización de los monitoreos cuantitativos y cualitativos en radio, televisión, impresos e internet. 8.4.1. De la contratación de una empresa. La CAMPyD, a través de la DPP, solicitará al Comité de Adquisiciones, la contratación del servicio de monitoreo, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Administración de Recursos del IEEM. 8.4.1.1. El Comité de Adquisiciones llevará a cabo el procedimiento correspondiente para la contratación de la empresa que realizará el monitoreo, mediante la selección de la propuesta que brinde al IEEM las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, bajo los siguientes criterios: a) Monitorear los medios de comunicación: radio, televisión, impresos e Internet. Para el caso de radio y televisión se deberá monitorear los días y horarios que determine la CAMPyD, a propuesta de la UCS. b) Ajustarse a los Lineamientos, al presente Manual, al catálogo de medios, así como a lo que determine la CAMPyD. c) Contar con sistemas automatizados propios para el procesamiento y almacenamiento de la información generada a partir del monitoreo de programas, noticiarios o servicios informativos difundidos en las estaciones de radio, canales de televisión, las inserciones e información en las páginas electrónicas, además de las inserciones de prensa, notas informativas, con base en lo señalado en el catálogo de medios. d) Contar con capacidad técnica y económica para la instalación y operación de plazas alternas en lugares adecuados que garanticen la privacidad y confidencialidad de la información. e) Contar con plantas generadoras de electricidad que garanticen la no interrupción de la actividad del monitoreo. f) Digitalización de los testigos. g) Contar con personal suficiente, calificado y con experiencia en el manejo y procesamiento de la información generada en el monitoreo. h) Asignar a una persona encargada que esté en coordinación permanente con la DPP y al pendiente de toda la actividad del monitoreo, para atender las solicitudes o requerimientos planteados por la CAMPyD a la empresa que realice el monitoreo. i) Contar con el soporte y colaboración conjunta de una persona especialista acreditada en materia político-electoral para el desarrollo de sus servicios y producción de los insumos que genere. j) Aceptar supervisión directa y continua por parte del personal del IEEM. k) Generar una página web exclusiva para la información del monitoreo, donde se puedan consultar, en todo momento y con la debida oportunidad: los testigos (por tipo de medio, actor político, autoridad gubernamental o electoral), los informes quincenales, finales y en su caso, extraordinarios, con el control de acceso, seguridad y confidencialidad establecidos previamente entre la empresa y la CAMPyD. l) Proporcionar los informes ejecutivos y reportes a detalle resultado del monitoreo, de acuerdo con las características previstas en este Manual, en dispositivo de almacenamiento digital externo. m) Contar con servidores para el almacenamiento y respaldo de la información producto del monitoreo en todo momento, así como mantener los testigos hasta que lo determine la CAMPyD. n) Tener en cuenta, en la propuesta técnica, el catálogo de medios aprobado por la CAMPyD. o) Aceptar que la información, los datos y los resultados del monitoreo son propiedad pública, y su resguardo estará a cargo del IEEM. p) Respetar la confidencialidad de la información que tenga en su poder, en el entendido de que el incumplimiento de esta obligación será motivo suficiente para exigirle el resarcimiento de los daños y perjuicios que por esta conducta cause. q) Será obligación de la empresa entregar a la DPP el informe final y la totalidad de los testigos en disco duro externo, conforme a las características previstas en este Manual. r) La forma de pago para el servicio de monitoreo será la siguiente: un primer pago correspondiente al 25% del importe total del contrato, que se otorgará a la firma del mismo; un segundo pago equivalente al 15% una vez que se tenga por rendido ante la CAMPyD el informe final de precampañas; un tercer pago equivalente al 15% una vez que se tenga por rendido ante la CAMPyD el informe final de intercampañas. El pago final del 45% se efectuará una vez que se tenga por rendido el informe final acumulado a entera satisfacción de la CAMPyD, así como del Consejo General. 8.4.1.2. La elaboración del contrato se realizará de acuerdo con la normatividad y bases para la prestación del servicio. 8.4.1.3. Para efectos de precedentes para la contratación de la empresa, la Secretaría Técnica, en coordinación con el Comité de Adquisiciones y la DJC deberá elaborar una ficha técnica, la cual contendrá los siguientes datos: a) No haber sido sancionada administrativamente por el IEEM u otros organismos electorales, ni judicialmente, además de no estar boletinada. b) Acreditar experiencia mediante trabajos de monitoreo a medios electrónicos, impresos e Internet o trabajos similares. c) Acreditar su trayectoria profesional con al menos tres años de haber sido constituida la empresa. d) Acreditar oficinas permanentes; equipos y mobiliario propio. e) Acreditar capacidad económica y financiera. f) Acreditar la capacidad tecnológica y técnica de los equipos, así como del personal ejecutivo y operativo que se hará cargo de los trabajos de monitoreo. 8.4.1.4. La DPP deberá elaborar el catálogo a nivel nacional de las empresas susceptibles de ser contratadas para realizar el monitoreo a programas, noticiarios o servicios informativos difundidos en medios electrónicos, impresos e Internet, dicho catálogo será remitido, en su momento, a la Dirección de Administración del IEEM, como instrumento de apoyo para el procedimiento adquisitivo correspondiente. 8.4.1.5. La Secretaría Técnica informará a las y los integrantes de la CAMPyD, el listado de las empresas que adquirieron las bases. 8.4.1.6. La CAMPyD organizará y efectuará una visita a cada una de las empresas, una vez que se hayan presentado sus propuestas ante el grupo de trabajo del Comité de Adquisiciones, a efecto de verificar que sus instalaciones cuenten con la infraestructura necesaria y suficiente para realizar el monitoreo. 8.4.2. Del convenio de colaboración con institución educativa En el caso de que la CAMPyD opte por celebrar convenio con alguna institución educativa, éste se sujetará a lo dispuesto por los artículos 190, fracción II del CEEM; 30, párrafo segundo de los Lineamientos y al presente Manual. Para el efecto, la CAMPyD instruirá al Secretario Técnico consulte a la(s) institución(es) educativa(s) que la propia CAMPyD determine, para saber si cuenta(n) con la capacidad técnica, humana y material para realizar el monitoreo tanto cuantitativo como cualitativo a radio y televisión, en términos de lo que previene el artículo 30, párrafo segundo, inciso a) de los Lineamientos. En caso de manifestar su interés en realizar el monitoreo y acreditar que cuenta(n) con la capacidad técnica, humana y material para llevarlo a cabo, la Secretaría Técnica lo informará a la CAMPyD. Hecho lo anterior, la CAMPyD instruirá a la Secretaría Técnica para que realice los trámites necesarios ante las instancias correspondientes del propio IEEM, para la elaboración del convenio respectivo. En caso de que la institución educativa manifieste que no cuenta con la capacidad técnica, pero sí con la humana y la material, y que tiene el interés para realizar el monitoreo, se estará a lo dispuesto en el artículo 30, párrafo segundo, inciso b), de los lineamientos (en lo referente al monitoreo a medios de comunicación electrónicos), así como lo previsto para el monitoreo cuantitativo y cualitativo a medios impresos e Internet. Lo anterior, se dará a conocer a la CAMPyD, a efecto de instruir a la Secretaría Técnica para que realice los trámites ante las instancias correspondientes del propio IEEM, para la celebración del convenio de colaboración a firmarse con la institución educativa, en términos de la normatividad aplicable. Una vez celebrado el convenio, y a efecto de que sea llevado de manera adecuada y puntual el monitoreo, el personal de la DPP se reunirá con el personal designado por la institución educativa con la finalidad de llevar a cabo pláticas relacionadas con el monitoreo. Asimismo, el IEEM deberá contemplar el acercamiento con el INE para efecto de prever dentro del anexo técnico del convenio de colaboración con dicha Institución, lo relativo a su acompañamiento en el monitoreo que realizará la institución educativa, en términos de lo previsto en el artículo 30, párrafo segundo, inciso b), de los Lineamientos. En el desarrollo del monitoreo la institución educativa atenderá lo previsto en los Lineamientos y en los procedimientos contenidos en el presente Manual. 8.4.3. Del monitoreo que, en su caso, ejecute directamente el IEEM. El IEEM podrá ejecutar directamente el monitoreo, con el auxilio de las áreas y personal que se consideren necesarios, conforme a lo establecido en los artículos 5, párrafos segundo y tercero; 15; 30, párrafo segundo, inciso b); 33; 34 y 35 de los Lineamientos y a los procedimientos del monitoreo aplicables a la institución educativa, contenidos en el presente Manual. En ese sentido, el monitoreo cualitativo a radio y televisión, se realizará con base en las grabaciones proporcionadas por el INE al IEEM, relativas a los espacios noticiosos, así como de los programas de espectáculos que difundan noticias con cobertura local. Para lo anterior, el IEEM deberá contemplar el acercamiento con el INE para efecto de prever dentro del anexo técnico del convenio de colaboración con dicha Institución, lo relativo a su acompañamiento en el monitoreo que realizará el IEEM. En el desarrollo del monitoreo a cargo del IEEM se atenderá a lo previsto en los Lineamientos y en los procedimientos contenidos en el presente Manual. El personal del IEEM que participe en el análisis de la información con perspectiva de género, recibirá una capacitación en esta materia por parte de la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia, en coordinación con la DPP. IX. Desarrollo o implementación del monitoreo 9.1. Recopilación y seguimiento de la información. 9.1.1 La empresa o institución educativa deberá contar con un servidor de base de datos que permita el almacenamiento (archivo histórico) de toda la información generada durante el monitoreo, y así puedan ser consultados, desde la página web creada para tal fin, todos los testigos del monitoreo; los informes ejecutivos quincenales, finales y en su caso extraordinarios, una vez que sean rendidos ante la CAMPyD, los reportes a detalle correspondientes; así como el análisis por tipo de medio, actor político, partido político, coalición, candidatura común, y en su caso, candidatura independiente, en forma cronológica. 9.1.2. El sistema permitirá la impresión y descarga de la información relativa al monitoreo, para tal efecto, la empresa o institución educativa entregará, con toda oportunidad a la DPP, las claves de acceso a la página y ésta, a su vez, las distribuirá a las y los integrantes de la CAMPyD y a la UTF. 9.1.3. Para llevar a cabo el seguimiento de las precampañas, intercampañas, campañas electorales, periodo de reflexión y jornada electoral, se efectuará el monitoreo a programas, noticias o servicios informativos en los medios de comunicación contenidos en el catálogo de medios, en los días y horarios que determine la CAMPyD, a propuesta de la UCS, en los siguientes rubros, según corresponda: a) Propaganda política. b) Propaganda electoral. c) Propaganda gubernamental. d) Propaganda de autoridades electorales. e) Información. 9.1.4. Serán susceptibles de monitoreo la propaganda y menciones que hagan alusión a los actores políticos y al respectivo proceso electoral del Estado de México. 9.1.5. Se monitoreará cualquier anuncio o mención sobre precampañas, intercampañas, campañas, periodo de reflexión y jornada electoral de los precandidatos, candidatos de cada partido político, coalición, candidaturas comunes y candidaturas independientes a puestos de elección popular en el Estado de México, así como cualquier aparición de los mismos en los espacios que difunden noticias, independientemente del tema que traten y la manera en que sean presentados. 9.1.6. En caso de notas compartidas donde aparezcan menciones de dos o más actores políticos, la contabilización se hará para todas y todos los que participen en la nota. 9.1.7. La DPP será el canal de comunicación entre el IEEM y la empresa o institución educativa, a fin de que se transmitan los requerimientos, observaciones y dudas de la CAMPyD de manera correcta. 9.1.8. La DPP remitirá a la empresa o institución educativa, por el medio que considere más oportuno y a la brevedad posible, las listas de las y los candidatos de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes aprobadas por el Consejo General del IEEM, así como de las sustituciones que se realicen a las y los mismos, a fin de que dicha información sea considerada en el desarrollo de las labores de monitoreo. 9.1.9. La CAMPyD, por sí o a través de la Secretaría Técnica, supervisará de manera continua la labor del monitoreo desarrollado por la empresa o la institución educativa, mediante las visitas que estime necesarias a sus respectivas instalaciones, para lo cual, llevará una bitácora que contenga las actividades que se consideren oportunas. 9.1.10. La CAMPyD establecerá los términos en los cuales se realizarán visitas de inspección por parte de las y los integrantes de la CAMPyD, a las sedes de la empresa o institución educativa, con el fin de verificar los trabajos realizados. 9.2. Del producto del monitoreo requerido por el IEEM. 9.2.1. Los informes deberán ser digitalizados. 9.2.2. La integración de los contenidos de los informes deberá ser ejecutiva, además de los reportes a detalle (base de datos). 9.2.3. Cualquier cambio deberá ser reportado a la Presidencia y a la Secretaría Técnica a la brevedad, con la finalidad de no sesgar la información. 9.2.4. Los informes deberán ser quincenales y finales, ajustándose al calendario previsto en el contrato y, en su caso, los informes extraordinarios, que solicite la UTF. 9.2.5. Los informes serán cuantitativos y cualitativos. 9.2.6 Los informes deberán presentar tablas y gráficas para apoyar e ilustrar la información; mismos que deberán ser almacenados en un dispositivo de almacenamiento digital externo. 9.2.7. Los informes deberán ser armados según las variables previstas en el presente Manual. 9.2.8. La información generada y la que se pueda consultar desde la página web, deberá contar con resguardo digital de todo contenido. 9.3. De las características de los informes. 9.3.1 Los informes quincenales, finales, y en su caso, extraordinarios, presentarán la información organizada por tipo de medio de comunicación, partido político, coalición, candidatura común y en su caso candidatura independiente, autoridad electoral, autoridad gubernamental y actor político. 9.3.2 Para la elaboración y presentación de los informes ejecutivos, se deberá tener en cuenta la siguiente estructura: índice, presentación, metodología, monitoreo cuantitativo, cualitativo, perspectiva de género y conclusiones. 9.3.3 Los informes ejecutivos deberán ser analíticos, cuantitativos y cualitativos, claros, concretos y precisos, en el que se reflejarán la presencia de las y los actores políticos y autoridades electorales, así como la propaganda gubernamental en los medios de comunicación, por medio de gráficos o tablas de tiempos utilizados por las emisoras de radio y canales de televisión, en donde se indiquen: número de impactos, la adjetivación, número de menciones, tiempo asignado, visualización de gráficas por cada tópico requerido y cuadros comparativos que garanticen la fácil comprensión de la información, mismos que deberán contener una explicación concisa de los elementos registrados. La empresa deberá realizar un apartado del seguimiento de las precampañas, intercampañas, campañas, periodo de reflexión y jornada electoral de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y en su caso, de candidaturas independientes, por tipo de medio de comunicación, número de impactos, presentándolos de manera individual y colectiva. 9.3.4. Además, los informes deberán contener reportes a detalle (base de datos) de la información detectada, conforme a los anexos de este Manual de Procedimientos que al efecto sean aprobados por la CAMPyD. 9.3.5 La empresa o institución educativa deberá verificar y constatar, previo a la entrega de los informes, que los datos y la información contenida en los mismos, sean claros, coherentes y se eviten errores o confusiones. 9.3.6 Las conclusiones que presente la empresa o institución educativa en los informes respectivos deben contener información sustantiva, en el que se establecerá una jerarquía, de acuerdo con la importancia del tema. 9.3.7. Si derivado del monitoreo se desprende alguna inequidad en el actuar de los programas, noticiarios o servicios informativos de los medios de comunicación electrónicos e impresos durante el proceso electoral local respectivo, la CAMPyD los exhortará de manera inmediata para que mantengan la equidad. 9.4. Informes extraordinarios. 9.4.1. A solicitud expresa de las y los integrantes de la CAMPyD o de la UTF, la Secretaría Técnica requerirá por escrito a la empresa o institución educativa, informes extraordinarios del monitoreo, que serán entregados dentro de los dos días naturales siguientes al requerimiento. 9.5. Presentación de resultados. 9.5.1 Apoyada en la empresa o institución educativa, la CAMPyD informará periódicamente al Consejo General sobre los informes quincenales, finales y en su caso, extraordinarios del monitoreo. 9.5.2 Los informes quincenales, finales y en su caso, extraordinarios deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes por parte de la CAMPyD. 9.5.3 Los informes quincenales, finales y en su caso, extraordinarios, deberán entregarse en dispositivo de almacenamiento digital externo, con informes ejecutivos analíticos, cuantitativos y cualitativos, acompañados de los reportes a detalle de la información, acompañados con el soporte digital correspondiente a la Secretaría Técnica para convocar a las y los integrantes de la CAMPyD. La empresa o institución educativa deberán ingresar la información antes referida a través de la Oficialía de Partes del IEEM, en atención a las fechas previstas en el calendario contenido en el contrato o convenio correspondiente. 9.5.4 En caso de que la CAMPyD detecte errores u omisiones en los informes presentados por la empresa o institución educativa, siempre y cuando estos sean atribuibles a la institución, no se tendrán por rendidos, para lo cual, se le solicitará sean corregidos y presentados nuevamente ante la CAMPyD, en el plazo que ella misma determine. Los informes respectivos deberán apegarse a la metodología establecida en los Lineamientos y en el presente Manual. En caso de que la empresa reincida en errores u omisiones en la presentación del informe correspondiente, la CAMPyD determinará, en su momento, la aplicación de las penalizaciones correspondientes que el contrato de prestación de servicios señale. En caso de que la institución educativa reincida en errores u omisiones en la presentación del informe correspondiente, se estará a lo establecido en el convenio respectivo. En caso de ser reiteradas y constantes las fallas de la empresa, la CAMPyD solicitará se inicie el procedimiento para la rescisión del contrato. 9.5.5 Una vez concluidos los trabajos de monitoreo, la empresa o institución educativa deberá remitir toda la información capturada y segmentada por tipo de medio, partido político, coalición, candidatura común y en su caso, candidatura independiente, autoridad electoral, autoridad gubernamental y actor político, así como sus testigos debidamente clasificados, todo ello capturado en un disco duro externo. X. Tipos de monitoreo 10.1. Monitoreo cuantitativo. 10.1.1. Este tipo de monitoreo tiene la característica de permitir al IEEM conocer de manera descriptiva la cantidad de inserciones y notas informativas generadas por las y los actores políticos en los medios de comunicación. 10.1.2. Se deberán monitorear tanto los medios de comunicación impresos y electrónicos nacionales y estatales como los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones en audio y video, proyecciones, publicidad virtual en Internet y las expresiones que, durante la precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y jornada electoral, producen y difunden las y los actores políticos, autoridades electorales y gubernamentales, de acuerdo con lo siguiente: a) La propaganda gratuita o pagada que las y los actores políticos, autoridades electorales y gubernamentales difundan en los medios de comunicación b) La información vertida por las y los actores políticos que emitan declaraciones en tal carácter y aquella relacionada con el proceso electoral. c) Las noticias generadas por servidoras o servidores públicos municipales, estatales o federales únicamente cuando la o el actor directo emita una declaración en el ámbito del proceso electoral estatal y sobre un tema de interés partidista estatal. d) La información de tipo editorial vertida en columnas políticas o editoriales de los medios impresos, así como los diversos géneros periodísticos mediante los cuales es posible manejar la información (entrevista, reportaje, crónica, columna, artículo, noticia, editorial, análisis y ensayo, entre otros). e) Fotografías, caricaturas, publicidad virtual en Internet y televisión que hagan referencia directa a las y los actores políticos, servidoras y servidores públicos electorales, así como servidoras y servidores públicos municipales, estatales o federales, solamente cuando hagan mención del proceso electoral estatal. 10.2. Monitoreo cualitativo. 10.2.1. El monitoreo cualitativo tiene la finalidad de permitir al IEEM contar con un enfoque analítico de la información que difunden los medios de comunicación, al obtener información estratégica para conocer, entre otros elementos, su tendencia, la equidad en la contienda; así como conocer el tiempo y espacio dedicado en los noticiarios o servicios informativos que difundan información relacionada con las y los actores políticos y el proceso electoral. 10.2.2. En el caso del monitoreo cualitativo, el sistema de información deberá contar por cada uno de los registros, con un análisis de la información reportada, síntesis informativa junto con el testigo para su consulta en la plataforma o página electrónica que disponga la empresa o la institución educativa, para tales fines. En el monitoreo se atenderá la información que haga referencia explícita a las y los actores políticos, autoridades gubernamentales y electorales que participan en el proceso electoral en el Estado de México, lo que incluye: a) Información sobre acontecimientos y declaraciones de dirigencias partidistas cuando éstos se refieran a temas de precampaña, intercampaña y campaña electoral o cuando el emisor sea el propio partido, coalición, candidatura común, sus precandidatas y precandidatos, candidatas o candidatos, o en su caso, candidaturas independientes; aun en el caso de que se consideren otros temas. b) La empresa o institución educativa seleccionará la información que se difunda en las precampañas, intercampañas, campañas, periodo de reflexión y jornada electoral de cada uno de las y los actores políticos, autoridades electorales, las servidoras o los servidores públicos federales, estatales o municipales o sobre el proceso electoral local, en medios electrónicos, impresos e Internet, con el propósito de realizar la valoración del contenido, ya sea positiva, negativa o neutra, conforme a los criterios metodológicos que se enuncian a continuación: Método para la “Valoración de la información”: 1. Sujetos de la enunciación (la persona que habla en el medio de comunicación -radio, televisión, prensa e internet-). Para delimitar el universo de las y los actores a ser monitoreados, el monitoreo considerará sólo aquellas menciones sobre las precampañas, intercampañas, campañas, reflexión y jornada electoral hechas por los siguientes agentes o personas, desagregados por mujeres y hombres: la o el actor político, las y los conductores, las y los locutores, las y los reporteros, las y los analistas de información y cualquier voz en off. 2. Objeto de enunciación (de lo que se habla). Se monitoreará cualquier mención sobre precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y jornada electoral de los actores políticos. Se monitoreará cualquier aparición de los actores políticos en los espacios que difunden noticias, independientemente del tema que traten y la manera en que sean presentados, desagregados por mujeres y hombres. Además, se monitoreará que, desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, se suspenda la difusión de toda propaganda gubernamental. 3. Las variables que se analizarán con perspectiva de género para el monitoreo del Proceso Electoral Local respectivo son: . Tiempos de transmisión; . Espacio publicado; . Género periodístico; . Valoración de la información; . Participación directa o indirecta de los actores en la generación de la información; . Resumen de la información; . Recursos técnicos utilizados para presentar la información; . Importancia de las noticias; . Igualdad de género y no discriminación; y . Violencia política contra las mujeres en razón de género. 4. Se contabilizará el número de piezas de monitoreo que presentaron alguna valoración expresada mediante algún adjetivo calificativo o frase idiomática utilizada como adjetivo explícito hacia la o el actor político. Se contabilizará también el número de piezas de monitoreo que no tuvieron ninguna adjetivación, las cuales se considerarán como piezas neutras. Las piezas de monitoreo se desagregarán por sexo (precandidatas/precandidatos, candidatas/candidatos, servidoras/servidores públicos), para tener una valoración de género de las piezas, que permita identificar tratamientos diferenciados entre mujeres y hombres que forman parte de las y los actores políticos. 5. De la información que presentó alguna adjetivación, implicación o calificación, se deberá distinguir entre aquéllas que fueron negativas y aquéllas que fueron positivas. 6. Adicionalmente, se deberá contabilizar el tiempo que representaron el número de menciones valoradas como positivas, negativas o neutras. 7. Se clasifica como información positiva o negativa aquella que se exprese verbalmente mediante adjetivos calificativos y/o frases idiomáticas que se utilicen como adjetivos y sean mencionadas por la o el actor político, la conductora o el conductor, o la reportera o el reportero del noticiero o servicio informativo, locutoras o locutores o cualquier voz en off. 8. En consideración y respeto a los principios de la libertad de expresión, la información clasificada como propia del género “opinión y análisis, así como debate” no será sujeta de monitoreo. 9. Las valoraciones se medirán en relación con los géneros periodísticos, excepto el de opinión y análisis, así como debate. Así, el tiempo total de valoraciones será equivalente al tiempo total de las piezas de monitoreo. En adición, también será contabilizado el tiempo de exposición o dedicado a las y los actores políticos en todos los géneros para fines del monitoreo. 10. Las valoraciones por partido político, coalición o candidatura común, serán diferentes a las menciones de estos, ya que en una pieza de información pueden mencionarse distintos partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes sin que todos ellos sean valorados, o bien, pueden valorarse partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes más de una vez dentro de la misma pieza. 11. Tipos de valoración. Se clasifican como positivas, negativas o neutras de acuerdo a los siguientes criterios: Positiva: cuando la mención presente adjetivos o frases idiomáticas que se utilicen como adjetivos y que favorezcan a la o el actor político aludido, se emitan juicios de valor favorables de los mismos o cuando se resalten sus actos por medio de adjetivos que le beneficien. Negativa: cuando la mención presente adjetivos o frases idiomáticas que se utilicen como adjetivos y que perjudiquen a la o el actor político aludido, se emitan juicios de valor desfavorables a éstos o se resalten sus actos por medio de adjetivos que le afecten. Neutra: cuando sólo se presente la información de los hechos de manera objetiva, sin mostrar valoración alguna. La empresa o institución educativa deberá presentar los elementos que tomará en consideración para la clasificación de la valoración. 12. Tipo de participación. Permite distinguir el grado de intervención (directa o indirecta) de una o un actor político en la generación de la nota informativa a valorar, de acuerdo a los siguientes criterios: Declarante: es la o el actor emisor que tiene una intervención directa en la nota (declara, manifiesta, expone, comenta o expresa su punto de vista sobre un hecho). Referente: cuando el medio o algún tercero dentro de la nota, hace mención directa de la o del actor a valorar ya sea positiva, neutra o negativamente. Circunstancial: cuando el medio informa directamente sobre la o el actor a valorar, sin que exista una declaración del mismo, ni alguna referencia directa de un tercero en torno a éste. Es decir, la o el actor a valorar aparece de manera casual en la nota informativa. 13. Presencia de estereotipos de género. Se clasifica como información con presencia de estereotipos de género aquella que reproduzca expresiones que asignen a una persona ciertos atributos o roles en razón de sus características físicas visibles, lo que hace innecesaria la consideración del resto de sus habilidades, necesidades, deseos y circunstancias individuales. Se evaluará la presencia de estereotipos de género de la siguiente manera: a) Se registrará el número de piezas de monitoreo valoradas que presentan al menos un rol o estereotipo de género, mencionadas por los y las reporteras, locutoras o conductoras, analistas de información y cualquier voz en off. La información se presentará de forma proporcional en relación con el total del número de piezas de monitoreo de las precampañas, intercampañas, campañas, periodo de reflexión y jornada electoral. b) De existir presencia de roles o estereotipos de género, referidos a la participación de las mujeres en su calidad de precandidatas y candidatas, se deberá indicar cuál o cuáles son los estereotipos que se identificaron, mismos que son enunciativos mas no limitativos: Cosificación de las mujeres. Se presenta a las mujeres en roles de víctimas u objetos sexuales, y reduce sus atributos a sus presuntos vínculos y relaciones afectivas, y al ejercicio de su sexualidad. Roles domésticos. Se refuerza una imagen de las mujeres vinculada a roles domésticos (madre, esposa o ama de casa, cuidadora de su familia) o existe un énfasis desproporcionado respecto de su vida privada. Rasgos físicos o vestimenta. Se da más peso a la vestimenta o rasgos físicos de las mujeres y deja de lado sus acciones, trayectoria o propuestas electorales. Edad. La tendencia a mencionar la edad de las mujeres al presentarlas o hacer referencia a ellas. Rasgos de subordinación. Tendencia a cuestionar las capacidades de las mujeres, identificándolas con rasgos de subordinación falta de autonomía, impotencia, fragilidad, insuficiente preparación, inexperiencia impericia e incompetencia, o como dependientes de los liderazgos de los hombres y presenta a las mujeres como personas manipulables, aun cuando ocupen cargos de alto nivel. Expresiones sexistas en las declaraciones (machismo, misoginia y homofobia). Las formas más relevantes de sexismo son el machismo, la misoginia y la homofobia. Y una característica común a todas ellas es que son la expresión de formas acendradas de dominio masculino patriarcal. c) Importancia de las noticias Consiste en la jerarquización de la información mediante la ubicación de la nota al interior del medio de comunicación que difunde la noticia. Método para evaluar la “Importancia de la nota” . Jerarquización de la información en programas de radio o televisión. Se deberá jerarquizar la información dentro del programa de radio o televisión conforme a los siguientes indicadores: I. Ubicación de la nota. a.1 Presentada en el resumen introductorio. a.2 Vinculada con el resumen introductorio. a.3 Sin relación con el resumen introductorio. II. Segmento del tiempo en que apareció la nota. b.1 Primeros cinco minutos. b.2 Del minuto cinco al quince b.3 Del minuto quince al treinta. b.4 Del minuto treinta al sesenta. b.5 Del minuto sesenta al noventa. b.6 Del minuto noventa al ciento veinte. b.7 Posterior. El segmento de tiempo en que apareció la información puede ser menor o igual al tiempo de piezas monitoreadas en virtud de que un partido, coalición, candidatura común o independiente puede aparecer en más de dos segmentos. . Jerarquización de la información en medios impresos Se deberá jerarquizar la información en medios impresos conforme a los siguientes indicadores: I. Ubicación de la nota. a.1 Ocho columnas (información principal). a.2 Primera plana. a.3 Vinculada a la primera plana. a.4 Sin relación a la primera plana. II. Sección dentro de medios impresos. b.1 Política. b.2 Economía. b.3 Sociedad. b.4 Deportes. b.5 Cultura. b.6 Otra. . Jerarquización de la información en Internet y páginas web Se deberá jerarquizar la información en internet y páginas web conforme a los siguientes indicadores: I. Ubicación de la información. a.1 En la parte superior de la página web (página principal). a.2 En medio de la página web (página principal). a.3 En la parte inferior de la página web (página principal). d) En el monitoreo cualitativo también será necesario considerar, los siguientes elementos: Objetividad: el apego fiel a los hechos relacionados con las o los actores políticos y el proceso electoral en la difusión de la información en los noticiarios o servicios informativos. Equidad: igualdad en la cantidad de tiempos y espacios que se otorgan a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes. También se atenderá el orden de presentación de la información relativa a las precampañas, intercampañas, campañas, periodo de reflexión y jornada electoral en armonía con el contenido y alcance de la información en los noticiarios o servicios informativos, relacionada con las o los actores políticos y el proceso electoral, de tal manera que haya una evaluación objetiva para todos los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes en la jerarquización de la información. Calidad uniforme en el manejo de la información: verificar si en los noticiarios o servicios informativos, de radio y televisión, así como en los espacios en los medios impresos, se difunden las actividades de las o los actores políticos, de las precampañas, intercampañas y campañas electorales, de acuerdo a los criterios de uniformidad en el formato y en la calidad de los recursos técnicos utilizados por los medios de comunicación. La empresa o institución educativa deberá proporcionar información que sirva de base a la Comisión para realizar una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados y llevar a cabo el análisis respectivo. Tiempo de transmisión y espacio publicado: el tiempo y espacio que se destine a la información sobre las precampañas, intercampañas y campañas electorales de las o los actores políticos dentro del noticiario, servicio informativo o medio impreso. XI. Auditoría al monitoreo Durante el desarrollo del monitoreo, la CAMPyD podrá llevar a cabo los procedimientos necesarios para la auditoría al trabajo que realice la empresa o institución educativa, con el propósito de observar la correcta aplicación de los Lineamientos y del presente Manual de Procedimientos. XII. Variables que deberán ser consideradas en los informes del monitoreo cuantitativo Se deberán identificar y cuantificar los impactos propagandísticos, patrocinios o inserciones en medios electrónicos, medios impresos e Internet sobre las o los actores políticos y el proceso electoral. 12.1. Medios electrónicos 12.1.1. Radio 12.1.1.1. Nº. Se otorgará un número consecutivo a cada promocional, de acuerdo con el orden cronológico de aparición. 12.1.1.2. Fecha. Momento de la transmisión en formato día, mes y año (dd/mm/aaaa). 12.1.1.3. Hora. Horario de transmisión, que permite asentar el inicio del promocional en el formato de horas, minutos y segundos (00:00:00). 12.1.1.4. Periodo. Periodo de monitoreo en que se identificó la transmisión. a) Precampaña b) Intercampaña c) Campaña d) Reflexión e) Jornada Electoral 12.1.1.5. Tipo de promocional. Aquel que se emita independientemente de que la transmisión se realice a través de estaciones de origen o repetidoras, y que puede ser: a) Mención. 12.1.1.6. Nombre de la estación. Aquella donde se presentó el promocional. 12.1.1.7. Frecuencia. Número de frecuencia en que se transmite la estación de radio. 12.1.1.8. Siglas. Conjunto de letras que identifican a la estación. 12.1.1.9. Banda. Banda donde transmite la estación. 12.1.1.10. Grupo. El grupo radiofónico al que pertenece la estación. 12.1.1.11. Localización. Lugar donde se ubica el medio y que la empresa deberá precisar, el cual puede ser en: a) El Estado de México; b) La Ciudad de México; u c) Otra entidad (especificar cuál). 12.1.1.12. Cobertura: a) Nacional. b) Regional. c) Local. 12.1.1.13. Plaza. Instalación donde se capta la señal de la estación. 12.1.1.14. Programa. Nombre del programa o de los programas entre los que se realizó la mención o se escuchó la entrevista. 12.1.1.15. Nombre de la o el actor político. 12.1.1.16. Sexo de la o el actor político: a) Mujer. b) Hombre. c) Sin especificar 12.1.1.17. Condición de la o el actor político: a) Precandidata o Precandidato b) Candidata o Candidato c) Autoridad electoral d) Servidora o Servidor público e) Dirigencia f) Militancia g) Simpatizante 12.1.1.18. Candidatura. Tipo de candidatura por la que se postula a la precandidata, precandidato, candidata, candidato, o candidatura independiente a cualquiera de los siguientes cargos de elección popular: a) Gobernadora o Gobernador. b) Diputada o Diputado local. c) Integrantes de ayuntamientos. 12.1.1.19. Distrito. El número de distrito por el que contiende la precandidata, el precandidato, la candidata o candidato a una diputación. 12.1.1.20. Municipio. Nombre del municipio por el que contiende la precandidata, el precandidato, candidata o candidato a integrantes del ayuntamiento. 12.1.1.21. Actor político. Partido político, coalición, candidatura común, candidatura independiente, autoridad electoral o gubernamental. 12.1.1.22. Modalidad de propaganda: a) Política. b) Electoral. c) Gubernamental. d) De autoridades electorales. 12.1.1.23. Versión transmitida. Denominación mediante la cual se clasifica cada versión de los promocionales. 12.1.1.24. Duración. Tiempo de duración transmitido, en formato de minutos y segundos (00:00). 12.1.1.25. Sexo de la persona que narra: a) Mujer b) Hombre c) Alterna voces de ambos sexos 12.1.1.26. Elementos en promocionales que denoten violencia política contra las mujeres en razón de género (sexista, ofensivo u otras actitudes). 12.1.1.27. Grupo en situación de discriminación. 12.1.1.28. Estereotipos de género. Estereotipos de género contenidos en el promocional, que afectan la proyección de las candidatas y las mujeres en general. 12.1.1.29. Frase estereotipada. 12.1.1.30. Promocionales que promuevan la igualdad de género: a) Hace uso del lenguaje incluyente. 12.1.1.31. Además de las variables que la empresa, institución educativa o área proponga, previa autorización de la Comisión. 12.1.2. Televisión 12.1.2.1. N°. Se otorgará un número consecutivo a cada promocional de acuerdo con el orden cronológico de aparición. 12.1.2.2. Fecha. Momento de la transmisión en formato día, mes y año (dd/mm/aaaa). 12.1.2.3. Hora. Horario de transmisión, que permite asentar el inicio del promocional en el formato de horas, minutos y segundos (00:00:00). 12.1.2.4. Periodo. Periodo de monitoreo en que se identificó la transmisión. a) Precampaña b) Intercampaña c) Campaña d) Reflexión e) Jornada Electoral 12.1.2.5. Tipo de promocional. Aquel que se emite independientemente de que la transmisión se realice a través de canales de televisión de origen o repetidoras, que pueden ser: a) Mención. b) Cintillo. c) Publicidad virtual. d) Publicidad fija de vallas en estadios. e) Exposición del emblema del partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente. 12.1.2.6. Nombre del canal. Denominación distintiva donde se presentó el promocional. 12.1.2.7. Número de canal. Aquel donde se presentó el promocional. 12.1.2.8. Siglas. Conjunto de letras que identifican al canal donde se presentó el promocional. 12.1.2.9. Grupo. El grupo televisivo al que pertenece el canal. 12.1.2.10. Tipo de señal. a) Abierta. b) Restringida (televisión por cable o satelital). 12.1.2.11. Localización. Lugar donde se ubica el medio, el cual puede ser en: a) El Estado de México; b) La Ciudad de México; u c) Otra entidad (especificar cuál). 12.1.2.12. Cobertura: a) Nacional. b) Regional. c) Local. 12.1.2.13. Plaza. Aquella donde se capta la señal de la emisora. 12.1.2.14. Programa. Nombre del programa o de los programas entre los que se transmitió el promocional. 12.1.2.15. Nombre de la o el actor político. 12.1.2.16. Sexo de la o el actor político: a) Mujer. b) Hombre. c) Sin especificar 12.1.2.17. Condición de la o el actor político: a) Precandidata o Precandidato b) Candidata o Candidato c) Autoridad electoral d) Servidora o Servidor público e) Dirigencia f) Militancia g) Simpatizante 12.1.2.18. Candidatura. Tipo de candidatura por la que se postula a la precandidata, precandidato, candidata, candidato, o candidatura independiente a cualquiera de los siguientes cargos de elección popular: a) Gobernadora o Gobernador. b) Diputada o Diputado local. c) Integrantes de ayuntamientos. 12.1.2.19. Distrito. El número de distrito por el que contiende la precandidata, el precandidato, la candidata o candidato a una diputación. 12.1.2.20. Municipio. Nombre del municipio por el que contiende la precandidata, el precandidato, candidata o candidato a integrantes del ayuntamiento. 12.1.2.21. Actor político. Partido político, coalición, candidatura común, candidatura independiente, autoridad electoral o gubernamental. 12.1.2.22. Modalidad de propaganda: a) Política. b) Electoral. c) Gubernamental. d) De autoridades electorales. 12.1.2.23. Versión transmitida. Nombre con el cual la empresa, institución educativa o área denomina el promocional. 12.1.2.24. Duración. Tiempo de duración del promocional transmitido, en formato de minutos y segundos (00:00). 12.1.2.25. Sexo de la persona que narra. a) Mujer b) Hombre c) Alterna voces de ambos sexos 12.1.2.26. Elementos en promocionales que denoten violencia política contra las mujeres en razón de género (sexista, ofensivo u otras actitudes). 12.1.2.27. Grupo en situación de discriminación. 12.1.2.28. Estereotipos de género. Estereotipos de género contenidos en el promocional, que afectan la proyección de las candidatas y las mujeres en general. 12.1.2.29. Frase estereotipada. 12.1.2.30. Promocionales que promuevan la igualdad de género: a) Hace uso del lenguaje incluyente. 12.2. Medios impresos El monitoreo cuantitativo a medios de comunicación impresos tiene como fin verificar la propaganda de las y los actores políticos para identificar y cuantificar los impactos propagandísticos o patrocinios en las inserciones pagadas en medios impresos. 12.2.1. N°. Se otorgará un número consecutivo, de acuerdo con el orden cronológico de aparición. 12.2.2. Fecha de publicación. Momento en que se publicó la propaganda en formato día, mes y año dd/mm/aaaa. 12.2.3. Periodo. Periodo de monitoreo en que se identificó la propaganda. a) Precampaña b) Intercampaña c) Campaña d) Reflexión e) Jornada Electoral 12.2.4. Tipo de medio impreso. a) Periódico. b) Revista. 12.2.5. Nombre del medio. Denominación del medio impreso donde se publicó la publicidad. 12.2.6. Grupo editorial. Al que pertenece la publicación. 12.2.7. Periodicidad. Periodicidad del medio impreso donde se publicó la inserción. 12.2.8. Circulación (de acuerdo con el catálogo de medios aprobado por la CAMPyD: a) Nacional. b) Regional. c) Local. 12.2.9. Tiraje. 12.2.10. Plaza. Instalación donde se recibe el medio impreso. 12.2.11. Nombre de la o el actor político. 12.2.12. Sexo de la o el actor político: a) Mujer. b) Hombre. c) Sin especificar 12.2.13. Condición de la o el actor político: a) Precandidata o Precandidato b) Candidata o Candidato c) Autoridad electoral d) Servidora o Servidor público e) Dirigencia f) Militancia g) Simpatizante 12.2.14. Candidatura. Tipo de candidatura por la que se postula a la precandidata, el precandidato, candidata, candidato, o candidatura independiente a cualquiera de los siguientes cargos de elección popular: a) Gobernadora o Gobernador. b) Diputada o Diputado local. c) Integrantes de ayuntamientos. 12.2.15. Distrito. El número de distrito por el que contiende la precandidata, el precandidato, la candidata o candidato a una diputación. 12.2.16. Municipio. Nombre del municipio por el que contiende la precandidata, el precandidato, candidata o candidato a integrantes del ayuntamiento. 12.2.17. Actor político. Partido político, coalición, candidatura común, candidatura independiente, autoridad electoral o gubernamental. 12.2.18. Modalidad de propaganda: a) Política. b) Electoral. c) Gubernamental. d) De autoridades electorales. 12.2.19. Tipo de inserción. Desplegado o inserción pagada. 12.2.20. Página. Número de la página donde se encontró la inserción. 12.2.21. Ubicación. Sección donde se localizó la inserción (primera plana, vinculada a la primera plana, noticias locales, negocios, sociales, deportes, política, cultura, etc.). 12.2.22. Tamaño. Una plana, media plana, robaplana, un cuarto, cintillo, etcétera. 12.2.23. Elementos de la inserción. Elementos que contenga la inserción, ejemplo: texto, foto B/N, foto color, emblema, cintillo, caricatura, entre otros. 12.2.24. Sexo de la persona que aparece en la inserción. a) Mujer b) Hombre c) Personas de ambos sexos 12.2.25. Elementos en promocionales que denoten violencia política contra las mujeres en razón de género (sexista, ofensivo u otras actitudes). 12.2.26. Grupo en situación de discriminación. 12.2.27. Estereotipos de género. Estereotipos de género contenidos en el promocional, que afectan la proyección de las candidatas y las mujeres en general. 12.2.28. Frase estereotipada. 12.2.29. Promocionales que promuevan la igualdad de género: . Hace uso del lenguaje incluyente. 12.2.30. Además de las variables que la empresa, institución educativa o área proponga, previa autorización de la CAMPyD. 12.3. Internet y páginas web (de manera referencial) Se deben de monitorear las páginas web de los medios de comunicación referidas en el catálogo de medios para el proceso electoral respectivo, redes sociales. 12.3.1. N°. Se otorgará un número consecutivo a cada formato publicitario online, de acuerdo con el orden cronológico de aparición. 12.3.2. Fecha. Momento en que se detectó el promocional en formato día, mes y año (dd/mm/aaaa). 12.3.3. Periodo. Periodo de monitoreo en que se identificó el promocional. a) Precampaña b) Intercampaña c) Campaña d) Reflexión e) Jornada Electoral 12.3.4. Nombre de la página. Denominación de la página web donde se publicó el promocional. 12.3.5. Dirección electrónica. Secuencia de caracteres que permiten ingresar a la página web donde se ubica el promocional. 12.3.6. Ubicación del promocional. Anotar la dirección electrónica completa de la página web donde se encontró el promocional. 12.3.7. Nombre de la o el actor político. 12.3.8. Sexo de la o el actor político: a) Mujer. b) Hombre. c) Sin especificar 12.3.9. Condición de la o el actor político: a) Precandidata o Precandidato b) Candidata o Candidato c) Autoridad electoral d) Servidora o Servidor público e) Dirigencia f) Militancia g) Simpatizante 12.3.10. Candidatura. Tipo de candidatura por la que se postula a la precandidata, el precandidato, candidata, candidato, o candidatura independiente a cualquiera de los siguientes cargos de elección popular: a) Gobernadora o Gobernador. b) Diputada o Diputado local. c) Integrantes de ayuntamientos. 12.3.11. Distrito. El número de distrito por el que contiende la precandidata, el precandidato, la candidata o candidato a una diputación. 12.3.12. Municipio. Nombre del municipio por el que contiende la precandidata, el precandidato, candidata o candidato a integrantes del ayuntamiento. 12.3.13. Actor político. Partido político, coalición, candidatura común, candidatura independiente, autoridad electoral o gubernamental. 12.3.14. Modalidad de propaganda: a) Política. b) Electoral. c) Gubernamental. d) De autoridades electorales. 12.3.15. Tipo de promocional. Tipo de formato publicitario online observado (audio, banner animado, banner fijo, cintillo, video, ventana emergente, etc.). 12.3.16. Versión transmitida. Nombre con el cual denomina a la versión del formato publicitario online. 12.3.17. Sexo de la persona que narra el video o audio. a) Mujer b) Hombre c) Alterna voces de ambos sexos 12.3.18. Elementos en promocionales que denoten violencia política (sexista, ofensivo u otras actitudes). 12.3.19. Grupo en situación de discriminación. 12.3.20. Estereotipos de género. Estereotipos de género contenidos en el promocional, que afectan la proyección de las candidatas y las mujeres en general. 12.3.21. Frase estereotipada. 12.3.22. Promocionales que promuevan la igualdad de género: . Hace uso del lenguaje incluyente. 12.3.23. Además de las variables que la empresa, institución educativa o área proponga, previa autorización de la CAMPyD. XIII. Variables que se deberán considerar en los informes del monitoreo cualitativo El monitoreo cualitativo a medios de comunicación consistirá en analizar el tratamiento de la información generada en los medios de comunicación electrónicos, impresos e Internet sobre las y los actores políticos y el proceso electoral. 13.1 Medios electrónicos 13.1.1. Radio 13.1.1.1. N°. Se otorgará un número consecutivo de acuerdo con el orden cronológico de aparición. 13.1.1.2. Fecha. Momento de transmisión en formato día, mes y año (dd/mm/aaaa). 13.1.1.3. Hora. Horario de transmisión, que permite asentar el inicio de la mención en el formato de horas, minutos y segundos (00:00:00). 13.1.1.4. Ubicación de la nota. a) Presentada en el resumen introductorio. b) Vinculada con el resumen introductorio. c) Sin relación con el resumen introductorio. 13.1.1.5. Segmento del tiempo en que apareció la nota. a) Primeros cinco minutos. b) Del minuto cinco al quince c) Del minuto quince al treinta. d) Del minuto treinta al sesenta. e) Del minuto sesenta al noventa. f) Del minuto noventa al ciento veinte. g) Posterior. 13.1.1.6. Periodo. Periodo de monitoreo en que se identificó la transmisión. a) Precampaña b) Intercampaña c) Campaña d) Reflexión e) Jornada Electoral 13.1.1.7. Nombre de la estación. Denominación de la estación donde se presentó la mención. 13.1.1.8. Frecuencia. Número de frecuencia en que se transmite la estación de radio. 13.1.1.9. Siglas. Conjunto de letras que identifican a la estación. 13.1.1.10. Banda. Banda donde se transmite la estación. 13.1.1.11. Grupo. El grupo radiofónico al que pertenece la estación. 13.1.1.12. Localización. Lugar donde se ubica el medio, el cual puede ser en: a) El Estado de México; b) La Ciudad de México; u c) Otra entidad (especificar cuál). 13.1.1.13. Cobertura. a) Nacional. b) Regional. c) Local. 13.1.1.14. Plaza. Instalación donde se capta la señal de la estación de radio. 13.1.1.15. Nombre del noticiario. Denominación del espacio informativo en que se realizó la mención. 13.1.1.16. Locutora o Locutor. Nombre de la persona titular del noticiario o servicio informativo. 13.1.1.17. Sexo de la locutora o el locutor: a) Mujer. b) Hombre. c) Sin especificar 13.1.1.18. Tipo de información. Nota informativa, nota periodística, entrevista y reportaje. 13.1.1.19. Ubicación de la mención o nota informativa. a) Al inicio. b) En el desarrollo. c) Al final. 13.1.1.20. Nombre de la o el actor político. 13.1.1.21. Sexo de la o el actor político: a) Mujer. b) Hombre. c) Sin especificar 13.1.1.22. Condición de la o el actor político: a) Precandidata o Precandidato b) Candidata o Candidato c) Autoridad electoral d) Servidora o Servidor público e) Dirigencia f) Militancia g) Simpatizante 13.1.23. Candidatura. Tipo de candidatura por la que se postula a la precandidata, el precandidato, candidata, candidato, o candidatura independiente a cualquiera de los siguientes cargos de elección popular: a) Gobernadora o Gobernador. b) Diputada o Diputado local. c) Integrantes de ayuntamientos. 13.1.1.24. Distrito. El número de distrito por el que contiende la precandidata, el precandidato, la candidata o candidato a una diputación. 13.1.1.25. Municipio. Nombre del municipio por el que contiende la precandidata, el precandidato, candidata o candidato a integrantes del ayuntamiento. 13.1.1.26. Actor político. Partido político, coalición, candidatura común, candidatura independiente, autoridad electoral o gubernamental. 13.1.1.27. Modalidad de propaganda: a) Política. b) Electoral. c) Gubernamental. d) De autoridades electorales. 13.1.1.28. Tiempo de transmisión. Espacio que cada noticiario o servicio informativo dedica a los actores políticos contendientes en el proceso electoral local. 13.1.1.39. Valoración de la información o mención. a) Positiva. b) Negativa. c) Neutra. 13.1.1.30. Participación. En función de la intervención, directa o indirecta, del actor a valorar dentro de la información. a) Declarante b) Referente c) Circunstancial 13.1.1.31. Resumen. 13.1.1.32. Criterios de evaluación. a) Cita y voz: presentación de la información por la o el conductor, con o sin reportero, pero con la voz de la o del precandidato, candidata, candidato o dirigente del partido político o coalición, candidatura común o, en su caso, candidatura independiente. b) Cita y audio: presentación de la información por la o el conductor, con reportero, pero sin la voz de la o del precandidato, candidata, candidato o dirigente del partido político o coalición, candidatura común, o en su caso candidatura independiente. c) Sólo voz: Información en vivo o llamadas telefónicas de las o de los precandidatos, candidatas, candidatos o dirigentes del partido político o coalición, candidatura común, o en su caso candidatura independiente. d) Sólo cita: únicamente lectura de la información por parte de la conductora o del conductor, sin ningún tipo de apoyo. 13.1.1.33. Elementos en la información que denote violencia política contra las mujeres en razón de género (sexista, ofensivo u otras actitudes). 13.1.1.34. Grupo en situación de discriminación. 13.1.1.35. Estereotipos de género. Estereotipos de género contenidos en la información, que afectan la proyección de las candidatas y las mujeres en general. 13.1.1.36. Frase estereotipada. 13.1.1.37. Información que promueva la igualdad de género: . Hace uso del lenguaje incluyente. 13.1.2. Televisión 13.1.2.1. N°. Se otorgará un número consecutivo a cada mención, de acuerdo con el orden cronológico de aparición. 13.1.2.2. Fecha. Momento de la transmisión en formato día, mes y año (dd/mm/aaaa). 13.1.2.3. Hora. Horario de la transmisión, que permite asentar el inicio de la mención en el formato de horas, minutos y segundos (00:00:00). 13.1.2.4. Ubicación de la nota. a) Presentada en el resumen introductorio. b) Vinculada con el resumen introductorio. c) Sin relación con el resumen introductorio. 13.1.2.5. Segmento del tiempo en que apareció la nota. a) Primeros cinco minutos. b) Del minuto cinco al quince c) Del minuto quince al treinta. d) Del minuto treinta al sesenta. e) Del minuto sesenta al noventa. f) Del minuto noventa al ciento veinte. g) Posterior. 13.1.2.6. Periodo. Periodo de monitoreo en que se identificó la transmisión. a) Precampaña b) Intercampaña c) Campaña d) Reflexión e) Jornada Electoral 13.1.2.7. Nombre del canal. Denominación del canal donde se presentó la mención. 13.1.2.8. Número de canal. Número del canal donde se presentó la mención. 13.1.2.9. Siglas. Conjunto de letras que identifican al canal donde se presentó la mención. 13.1.2.10. Grupo. El grupo televisivo al que pertenece el canal. 13.1.2.11. Tipo de señal: a) Abierta. b) Restringida (televisión por cable o satelital). 13.1.2.12. Localización. Lugar donde se ubica el medio, el cual puede ser en: a) El Estado de México; b) La Ciudad de México; u c) Otra entidad (especificar cuál). 13.1.2.13. Cobertura: a) Nacional. b) Regional. c) Local. 13.1.2.14. Plaza. Plaza donde se capta la señal de la emisora. 13.1.2.15. Nombre del noticiario. Denominación del espacio informativo en que se realizó la mención. 13.1.2.16. Conductora o Conductor. Nombre de la persona titular del noticiario o servicio informativo. 13.1.2.17. Sexo de la conductora o el conductor: a) Mujer. b) Hombre. c) Sin especificar 13.1.2.18. Tipo de información. Nota informativa, nota periodística, entrevista, reportaje, caricatura política. 13.1.2.19. Ubicación de la mención o nota informativa. a) Al inicio. b) En el desarrollo. c) Al final. 13.1.2.20. Nombre de la o el actor político. 13.1.2.21. Sexo de la o el actor político: a) Mujer. b) Hombre. c) Sin especificar 13.1.2.22. Condición de la o el actor político: a) Precandidata o Precandidato b) Candidata o Candidato c) Autoridad electoral d) Servidora o Servidor público e) Dirigencia f) Militancia g) Simpatizante 13.1.2.23. Candidatura. Tipo de candidatura por la que se postula a la precandidata, el precandidato, candidata, candidato, o candidatura independiente a cualquiera de los siguientes cargos de elección popular: a) Gobernadora o Gobernador. b) Diputada o Diputado local. c) Integrantes de ayuntamientos. 13.1.2.24. Distrito. El número de distrito por el que contiende la precandidata, el precandidato, la candidata o candidato a una diputación. 13.1.2.25. Municipio. Nombre del municipio por el que contiende la precandidata, el precandidato, candidata o candidato a integrantes del ayuntamiento. 13.1.2.26. Actor político. Partido político, coalición, candidatura común, candidatura independiente, autoridad electoral o gubernamental. 13.1.2.27. Modalidad de propaganda: a) Política. b) Electoral. c) Gubernamental. d) De autoridades electorales. 13.1.2.28. Tiempo de transmisión. Espacio que cada noticiario o servicio informativo dedica a las o los precandidatos, candidatas, candidatos, candidaturas, independientes, partidos políticos, coaliciones o candidatura común contendientes en el proceso electoral local. 13.1.2.29. Valoración de la información o nota. a) Positiva. b) Negativa. c) Neutra. 13.1.2.30. Participación. En función de la intervención, directa o indirecta, del actor a valorar dentro de la información: a) Declarante b) Referente c) Circunstancial 13.1.2.31. Resumen. 13.1.2.32. Criterios de evaluación. a) Voz e imagen: presentación de la o el conductor, así como de la reportera o reportero, pero con la imagen y el audio de la precandidata o del precandidato, candidata, candidato o dirigente del partido político o coalición, candidatura común, o en su caso candidatura independiente. En este aspecto se incluirán las entrevistas realizadas en estudio. b) Cita e imagen: presentación o no de la o el conductor, pero con cobertura de la reportera o reportero y con la imagen de la precandidata o del precandidato, candidata, candidato o dirigente del partido político o coalición, candidatura común, o en su caso candidatura independiente, pero sin su audio. c) Sólo voz: presencia de la precandidata o del precandidato, candidata, candidato o dirigente del partido político o coalición, candidatura común, o en su caso candidatura independiente en el noticiero por vía telefónica. d) Sólo imagen: reporte de las notas por la o el conductor, con imagen de apoyo, de archivo, fija o en vivo. e) Sólo cita: únicamente lectura de las notas del partido o coalición, de la precandidata o del precandidato, candidata, candidato, candidatura común, o en su caso candidatura independiente por parte de la conductora o conductor. 13.1.2.33. Elementos en la información que denote violencia política contra las mujeres en razón de género (sexista, ofensivo u otras actitudes). 13.1.2.34. Grupo en situación de discriminación. 13.1.2.35. Estereotipos de género. Estereotipos de género contenidos en la información, que afectan la proyección de las candidatas y las mujeres en general. 13.1.2.36. Frase estereotipada. 13.1.2.37. Información que promueva la igualdad de género: . Hace uso del lenguaje incluyente. 13.2 Medios impresos En el monitoreo cualitativo se analizará el tratamiento de la información generada en los medios de comunicación impresos que tienen cobertura en la mayor parte del Estado de México, de acuerdo con el tiraje, cuya base se encuentra estipulada en el CEEM, en sus artículos 72 y 266. 13.2.1. N°. Se otorgará un número consecutivo de acuerdo con el orden cronológico de aparición. 13.2.2. Fecha de publicación. De la nota en formato día, mes y año dd/mm/aaaa. 13.2.3. Periodo. Periodo de monitoreo en que se identificó la publicación. a) Precampaña b) Intercampaña c) Campaña d) Reflexión e) Jornada Electoral 13.2.4. Tipo de medio impreso. a) Periódico. b) Revista. 13.2.5. Nombre del medio. Denominación del medio impreso donde se publicó la nota. 13.2.6. Grupo editorial. Al que pertenece la publicación. 13.2.7. Periodicidad. Diaria, semanal, quincenal o mensual. 13.2.8. Circulación: a) Nacional. b) Regional. c) Local. 13.2.9. Tiraje. 13.2.10. Plaza. Instalación donde se recibe el medio impreso. 13.2.11. Periodista o Persona Reportera. Nombre de la o el responsable de la elaboración del contenido informativo. 13.2.12. Sexo de la o el periodista o persona reportera: a) Mujer. b) Hombre. c) Sin especificar 13.2.13. Tipo de información. Entrevista, nota informativa, reportaje, fotografía, caricatura política. 13.2.14. Página. Número de la página donde se localizó la información. 13.2.15. Ubicación de la nota. a) Ocho columnas (información principal). b) Primera plana. c) Vinculada a la primera plana. d) Sin relación a la primera plana. 13.2.16. Sección dentro del medio impreso. Especificar la sección del medio donde se localizó la información. a) Política. b) Economía. c) Sociedad. d) Deportes. e) Cultura. f) Otra. 13.2.17. Tamaño. (., ¼, ½, ¾, una plana, cintillo, robaplana, etcétera). 13.2.18. Nombre de la o el actor político. 13.2.19 Sexo de la o el actor político: a) Mujer. b) Hombre. c) Sin especificar 13.2.20. Condición de la o el actor político: a) Precandidata o Precandidato b) Candidata o Candidato c) Autoridad electoral d) Servidora o Servidor público e) Dirigencia f) Militancia g) Simpatizante 13.2.21. Candidatura. Tipo de candidatura por la que se postula a la precandidata, el precandidato, la candidata, el candidato, la candidata o el candidato independiente a cualquiera de los siguientes cargos de elección popular: a) Gobernadora o Gobernador. b) Diputada o Diputado local. c) Integrantes de ayuntamientos. 13.2.22. Distrito. El número de distrito por el que contiende la precandidata, el precandidato, la candidata o candidato a una diputación. 13.2.23. Municipio. Nombre del municipio por el que contiende la precandidata, el precandidato, candidata o candidato a integrantes del ayuntamiento. 13.2.24. Actor político. Partido político, coalición, candidatura común, candidatura independiente, autoridad electoral o gubernamental. 13.2.25. Modalidad de propaganda: a) Política. b) Electoral. c) Gubernamental. d) De autoridades electorales. 13.2.26. Valoración. a) Positiva. b) Negativa. c) Neutra. 13.2.27. Participación. En función de la intervención, directa o indirecta, de la o el actor a valorar dentro de la información: a) Declarante b) Referente c) Circunstancial 13.2.28. Resumen. Del texto informativo. 13.2.29. Recursos técnicos utilizados: a) Fotografía en blanco y negro. Que acompaña las notas, entrevistas y reportajes. b) Fotografía a color. Integrada a las notas, entrevistas y reportajes. c) Caricatura. En relación con las notas, entrevistas y reportajes. d) Emblema. Del partido político, coalición o candidatura independiente, que ilustre o distinga las notas, entrevistas, reportajes, fotografías, ilustraciones o caricaturas. e) Gráficos. En torno a las notas, entrevistas, reportajes y fotografías. 13.2.30. Elementos en la información que denote violencia política contra las mujeres en razón de género (sexista, ofensivo u otras actitudes). 13.2.31. Grupo en situación de discriminación. 13.2.32. Estereotipos de género. Estereotipos de género contenidos en la información, que afectan la proyección de las candidatas y las mujeres en general. 13.2.33. Frase estereotipada. 13.2.34. Información que promueva la igualdad de género: a) Hace uso del lenguaje incluyente. 13.3. Internet y páginas web (de manera referencial) 13.3.1. N°. Se otorgará un número consecutivo a cada mención, de acuerdo con el orden cronológico de aparición. 13.3.2. Fecha. Momento del reporte en que se identificó la publicación en formato día, mes y año (dd/mm/aaaa). 13.3.3. Periodo. Periodo de monitoreo en que se identificó la publicación. a) Precampaña b) Intercampaña c) Campaña d) Reflexión e) Jornada Electoral 13.3.4. Nombre de la página. Denominación de la página web donde se publicó la mención. 13.3.5. Dirección electrónica. Secuencia de caracteres que permiten ingresar a la página web donde se encontró la mención. 13.3.6. Plaza. Plaza donde se efectuó la identificación de la publicación. 13.3.7. Periodista o Persona Reportera. Nombre de la o el responsable de la elaboración del contenido informativo. 13.3.8. Sexo de la o el periodista o persona reportera: a) Mujer. b) Hombre. c) Sin especificar 13.3.9. Tipo de información. Mención, entrevista, reportaje, nota informativa, fotografía, caricatura política. 13.3.10. Ubicación. Especificar si la información fue localizada en la parte superior, en medio o inferior de la página web. 13.3.11. Nombre de la o el actor político. 13.3.12. Sexo de la o el actor político: a) Mujer. b) Hombre. c) Sin especificar 13.3.13. Condición de la o el actor político: a) Precandidata o Precandidato b) Candidata o Candidato c) Autoridad electoral d) Servidora o Servidor público e) Dirigencia f) Militancia g) Simpatizante 13.3.14. Candidatura. Tipo de candidatura por la que se postula a la precandidata, el precandidato, candidata, candidato, o candidatura independiente a cualquiera de los siguientes cargos de elección popular: a) Gobernadora o Gobernador. b) Diputada o Diputado local. c) Integrantes de ayuntamientos. 13.3.15. Distrito. El número de distrito por el que contiende la precandidata, el precandidato, la candidata o candidato a una diputación. 13.3.16. Municipio. Municipio. Nombre del municipio por el que contiende la precandidata, el precandidato, candidata o candidato a integrantes del ayuntamiento. 13.3.17. Actor político. Partido político, coalición, candidatura común, candidatura independiente, autoridad electoral o gubernamental. 13.3.18. Modalidad de propaganda: a) Política. b) Electoral. c) Gubernamental. d) De autoridades electorales. 13.3.19. Valoración. a) Positiva. b) Negativa. c) Neutra. 13.3.20. Participación. En función de la intervención, directa o indirecta, del actor a valorar dentro de la información: a) Declarante b) Referente c) Circunstancial 13.3.21. Resumen. 13.3.22. Recursos técnicos utilizados: a) Fotografía en blanco y negro. Que acompaña las notas, entrevistas y reportajes. b) Fotografía a color. Integrada a las notas, entrevistas y reportajes. c) Caricatura. En relación con las notas, entrevistas y reportajes. d) Emblema. Del partido político, coalición o candidatura independiente, que ilustre o distinga las notas, entrevistas, reportajes, fotografías, ilustraciones o caricaturas. e) Gráficos. En torno a las notas, entrevistas, reportajes y fotografías. 13.3.23. Elementos en la información que denote violencia política contra las mujeres en razón de género (sexista, ofensivo u otras actitudes). 13.3.24. Grupo en situación de discriminación. 13.3.25. Estereotipos de género. Estereotipos de género contenidos en la información, que afectan la proyección de las candidatas y las mujeres en general. 13.3.26. Frase estereotipada. 13.3.27. Información que promueva la igualdad de género: . Hace uso del lenguaje incluyente.